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    Tourism | Branding

    12 min de lectura

    Checklist. Qué debes saber para registrar la marca y el logo de tu hotel

    Escrito por: Cristina García

    La creación de la marca de tu hotel y el diseño del logo es sólo el primer paso a la hora de formalizarlos. Piensa que nada es oficial hasta que existe una patente de ello, por lo tanto, donde debes registrar tu marca y logo una vez creados es en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). De esa forma, también quedarían registrados en la Propiedad Industrial, para conseguir los derechos exclusivos sobre la marca de tu hotel.

     ¿Qué marcas se pueden registrar? 

    Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”. Y piensa que hay distintos tipos de marcas que podrían constituir la de tu hotel. Las más importantes a tener en cuenta:

    • Denominativas: una o más palabras con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, que en este caso no incluirían color o estilo alguno.

    • Gráficas: gráficos, logotipos, dibujos, etc.

    • Mixtas: cuando se combinan las denominativas y gráficas.

    • Sonoras: sonidos que puede identificarse con la empresa y que pueden registrarse como marcas.

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    Ahora bien, existen ciertas prohibiciones legales, por lo que, ¿qué no se podría registrar como marca?

    • Signos que no se pueden representar gráficamente.

    • Signos de género y específicos de productos o servicios.

    • Signos descriptivos de los productos o servicios (calidad, cantidad, destino, valor, origen, época).

    • Signos contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o bien, los que puedan inducir al público a error.

    • Signos que, sin autorización, reproduzcan o imiten escudos, banderas, insignias y emblemas públicos.

    ¿Qué más debes considerar?

    En primer lugar, ten en cuenta que el coste de registrar el nombre de tu marca sería el mismo que hacerlo con el logotipo de tu hotel. Por esta razón, te recomendamos que te ahorres el paso de registrar el logo de forma individual. Mejor realizar este proceso una sola vez.

    En segundo lugar, recuerda que, si rellenas la solicitud para el registro de cualquier diseño, tienes que hacerlo con los colores pertinentes. De no hacerlo, por un lado, tendrías que esperar para corregir la solicitud; por otro, los colores podrían ser esenciales a la hora de acreditar que no existe ningún diseño parecido.

    Por esta última razón, también es importante que hagas los deberes. Obviamente, si confías en una agencia que esté especializada en tu sector, no deberías tener ningún problema. Pero siempre deberías investigar la competencia, para asegurarte de que no obtendrás ninguna oposición cuando solicites el registro, debido a que tu marca sea similar a otra.

    Y, ¿quién podría solicitar el registro? De acuerdo con la OEPM, cualquier persona física o jurídica que pudiera actuar directamente o bien mediante agente de la propiedad industrial o representante que estuviera autorizado.

     

    Ahora, ¿cuáles son los pasos y qué documentación necesitas?

    Los pasos que tendrías que realizar para registrar tu marca y logo, con la correspondiente documentación, podrían resumirse en:

    1. Comprobar que no haya una marca similar.

    Como hemos dicho, es conveniente saber que no exista ninguna marca similar a la tuya. Antes de presentar la solicitud de registro de tu creación, debes realizar una búsqueda en las bases de datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM.

    2. Decidir el número de clase según la lista de productos o servicios.

    En este caso, de acuerdo al listado anterior, sería la clase 43 la que comprende los servicios de reserva de alojamiento para viajeros u otros establecimientos que aseguran un hospedaje temporal. 

    3. Preparar la documentación necesaria.

    • Una declaración expresa o implícita de que se solicita el título.

    • Datos que identifiquen al solicitante (nombre, dirección y NIF).

    • En el caso del diseño del logo marca (signo distintivo), una reproducción de este signo distintivo junto con una indicación de los productos a los que se va a aplicar.

    • Junto con el justificante del pago de las tasas oficiales.

    • Y la autorización al representante, en el caso de que se hubiera designado alguno. 

    4. Presentar la solicitud a escoger entre:

    • La Oficina Española de Patentes y Marcas (personalmente o por vía telemática).

    • Centros Regionales de Propiedad Industrial de la Comunidad Autónoma.

    • Las Oficinas de Correos, en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

    • Cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, o en cualquier Administración de las CCAA. (por ejemplo: Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno; Áreas de Industria, Turismo y Comercio). 

    Tramitación, derechos y obligaciones.

    Presentada la solicitud, el organismo se encarga de examinarla y si se ha presentado la documentación precisa, se otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente.

    Posteriormente, el órgano con las competencias realizará un examen de licitud y una vez superado, se publicará, durante dos meses, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar un escrito de oposición.

    Y si tras este periodo supera otro examen a fondo, en el que se tienen en cuenta las prohibiciones legales que habíamos mencionado anteriormente, la OEPM procedería a la concesión de la marca, que habría que renovar cada 10 años desde su fecha de solicitud.

     

    No hace falta decirte que, registrar tu marca, en la que tanto has invertido, es un must porque te permite el derecho exclusivo de su uso, impidiendo que otras personas pudieran usarla.

     

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